ARTICULO 633.- La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. 105
Artículo 633
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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