Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 636

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN

ARTICULO 636.- Derogado.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 636.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; f ue derogado por Decreto No. 69, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 29 de mayo de 2020, Sección I, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; 422

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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