Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 657

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

ARTICULO 657.- El cargo de representante acaba:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación del apoderado legítimo;

III.- Con la muerte del ausente;

IV.- Con la posesión provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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