ARTICULO 676.- Si una parte de los bienes fuera cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.
Artículo 676
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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