ARTICULO 694.- En el caso previsto en el artículo 689, si en cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 694
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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