Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 704

TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V DE LA PRESUNCIÓN

ARTICULO 704.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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