ARTICULO 733.- El patrimonio de la familia se extingue:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos;
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa, salvo que se compruebe que el patrimonio familiar se encuentra en arrendamiento o aparcería; Fracción Reformada
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 727, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Artículo Reformado 118
ARTÍCULO 733.- Fue reformado por Decreto No. 143, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de octubre de 2022, Tomo CXXIX, Sección II, expedido por la Honorable Legislatura XXIV, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;