Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 809

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 809.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.