ARTICULO 831.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los Reglamentos especiales de la materia.
Artículo 831
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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