ARTICULO 846.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
Artículo 846
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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