Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 856

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES

ARTICULO 856.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del Poder Público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las Leyes y Reglamentos respectivos. 132

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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