ARTICULO 861.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera.
Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
ARTICULO 861.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera.
Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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