Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 884

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESION

ARTICULO 884.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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