Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 889

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESION

ARTICULO 889.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantando o sembrando, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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