Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 939

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD 139

ARTICULO 939.- Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien lo fabricó es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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