Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 94

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 94.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán una solicitud a la persona Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

Párrafo Reformado 18

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus madres y/o padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; Fracción Reformada

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Esta solicitud deberá ser firmada por las personas interesadas, y si alguna no pudiere o no supiere escribir, lo hará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. Las personas interesadas imprimirán en todo caso su huella digital. Párrafo Reformado

La persona Oficial del Registro Civil previa consulta en el portal oficial público del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias hará del conocimiento de las personas pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro, asimismo, señalará el monto de la deuda y el número de personas acreedoras. Párrafo Adicionado

Artículo Reforma

ARTÍCULO 94.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 405, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 05 de abril de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la

H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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