Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 952

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD 139

ARTICULO 952.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared. 142

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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