ARTICULO 962.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.
Artículo 962
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD 139
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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