Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 976

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

ARTICULO 976.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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