Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 991

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 991.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.