Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California Sur en asuntos del orden civil y con carácter supletorio en toda la legislación estatal.
Artículo 1
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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