Artículo 1007 .- El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Artículo 1007
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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