Artículo 1022 .- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encuentra cuando lo recibió.
Artículo 1022
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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