Artículo 1030 .- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos sino en el mismo inmueble ó bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.
Artículo 1030
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.