Artículo 1034 .- El usufructuario particular de un inmueble hipotecado no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
Artículo 1034
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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