Artículo 105.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo, asentándose en este último caso, la causa por la que alguna de ellas no firma. En el acta se imprimirán las huellas dactilares de los contrayentes.
Artículo 105
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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