Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1052

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

Artículo 1052 .- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión del bien, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido del mismo, por el tiempo que dure el usufructo, deducida la remuneración que el Juez le acuerde por la administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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