Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1056
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO V Del uso y de la habitación
Artículo 1056 .- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Los derechos de uso y de habitación se extinguen con la muerte de su titular, y siempre se entienden concedidos en atención a la calidad de la persona.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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