Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1062
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO V Del uso y de la habitación
Artículo 1062 .- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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