Artículo 1074 .- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1124 al 1132, inclusive.
Artículo 1074
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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