Artículo 1088 .- En el caso del artículo 1083 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, cauce o corriente de agua público, será indispensable obtener previamente el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, cauce ó corriente de agua.
Artículo 1088
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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