Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1097

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1097 .- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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