Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1106

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1106 .- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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