Artículo 1113 .- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más predios, o para conducir energía eléctrica a un predio, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de un predio ajeno el dueño de éste tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.
Artículo 1113
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.