Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1117

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VI De las servidumbres voluntarias

Artículo 1117 .- Si siendo varios los propietarios uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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