Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1123

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VII Como se adquieren las servidumbres voluntarias

Artículo 1123 .- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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