Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1127

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los

Artículo 1127 .- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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