Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1132

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los

Artículo 1132 .- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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