Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1142

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1142 .- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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