Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1148

TITULO SÉPTIMO De la prescripción · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1148 .- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado a los derechos en esa virtud adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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