Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1167

TITULO SÉPTIMO De la prescripción · CAPITULO III De la prescripción negativa

Artículo 1167 .- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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