Artículo 1176 .- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Artículo 1176
TITULO SÉPTIMO De la prescripción · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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