Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 118

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de matrimonio

Artículo 118.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio el Juez que la hubiere decretado remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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