Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1190

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1190 .- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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