Artículo 1198 .- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, al que ofrezca mejor precio. Ante toda igualdad, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.
Artículo 1198
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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