Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1215

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO II De la capacidad para testar

Artículo 1215 .- Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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