Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1225

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1225 .- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1221 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de sus padres; pero éstos no pueden, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.