Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1238

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1238 .- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen sin justa causa a desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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