Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 124

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de defunción

Artículo 124.- En el caso de comunidades distantes en la que no exista Oficial del Registro Civil, la autoridad municipal correspondiente deberá expedir la autorización de inhumación o cremación, previo el cumplimiento de los mismos requisitos, pero sólo en los casos de muerte no violenta. 11

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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