Artículo 1258 .- La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgare el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
Artículo 1258
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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